Registro ROMA: qué maquinaria agrícola debe inscribirse y cómo preparar el trámite
Guía para identificar qué maquinaria debe inscribirse en el ROMA, preparar los documentos y revisar una transferencia o baja de equipo agrícola.

Lo esencial
El ROMA reúne datos sobre la maquinaria agrícola, su titular y la actividad agraria vinculada. La inscripción estatal alcanza a las máquinas incluidas en el anexo II del Real Decreto 448/2020, con requisitos adicionales que puede establecer cada comunidad autónoma.
Qué es el ROMA y por qué importa al titular de la explotación
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola, conocido como ROMA, es un registro autonómico. Su finalidad incluye conocer el parque de maquinaria agrícola, comprobar que las máquinas registradas cumplen la normativa vigente y verificar determinadas condiciones relacionadas con maquinaria que ha recibido ayudas o subvenciones.
La inscripción reúne la identificación y acreditación de la actividad agraria del titular, la tipología y características de la máquina y la localidad donde radica la parte principal de la explotación. Por ello, el expediente vincula la maquinaria inscrita con su titular y con la actividad agraria declarada.
La norma estatal de referencia es el Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. El propio real decreto permite que las comunidades autónomas establezcan documentos o requisitos adicionales, por lo que conviene consultar el ROMA autonómico antes de presentar la solicitud.
Referencias de esta sección: Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola ↗
- El ROMA identifica la máquina, a su titular y su actividad agraria.
- El registro tiene gestión autonómica.
- La comunidad autónoma puede exigir documentación o requisitos adicionales.

Qué maquinaria debe inscribirse: categorías y casos que hay que confirmar
La obligación estatal de inscripción alcanza a las máquinas utilizadas en actividad agraria —agrícola, ganadera o forestal— que pertenezcan a los grupos del anexo II del Real Decreto 448/2020 y cumplan la normativa que les resulte aplicable. El uso efectivo de la máquina es relevante: su apariencia o denominación comercial no bastan por sí solos para determinar si debe inscribirse.
Entre las categorías incluidas expresamente están los tractores agrícolas y forestales, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices y portadores, máquinas remolcadas y remolques agrícolas. También figuran las cisternas para transporte y distribución de líquidos, los equipos fitosanitarios remolcados o suspendidos y los pulverizadores de arrastre manual tipo carretilla con depósito de más de 100 litros.
El anexo II incluye asimismo equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines. Una máquina no incluida en esos grupos puede quedar sujeta a inscripción si recibió crédito o subvención oficial para su adquisición. Las comunidades autónomas pueden determinar también la inscripción de otras máquinas y comunicarlo al ministerio.
Referencias de esta sección: Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola ↗
- Confirme la categoría técnica del equipo en el anexo II del Real Decreto 448/2020.
- Revise si la adquisición estuvo vinculada a un crédito o una subvención oficial.
- Ante dudas sobre una máquina concreta, consulte al ROMA autonómico antes de tramitarla.

ROMA e ITV: obligaciones diferentes
La inscripción en el ROMA y la ITV responden a finalidades distintas. El ROMA reúne información sobre la maquinaria agrícola, su titular y la actividad agraria vinculada, mientras que la ITV periódica comprueba la aptitud de un vehículo para circular por la vía pública.
La tarjeta ITV forma parte, con carácter general, de la documentación exigida para inscribir maquinaria en el ROMA, aunque determinados equipos pueden presentar un certificado de características técnicas del fabricante o de su representante legal. Por tanto, disponer de documentación técnica no sustituye la inscripción cuando la máquina esté dentro del ámbito del ROMA.
La periodicidad de la ITV en las categorías agrícolas depende del tipo de vehículo y de su antigüedad, conforme al Real Decreto 920/2017. Conviene revisar separadamente la situación registral de la máquina y las exigencias aplicables a su circulación.
Referencias de esta sección: Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola ↗ · Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos ↗
- ROMA: registro de maquinaria agrícola, titular y actividad agraria vinculada.
- ITV: comprobación de la aptitud para circular por vía pública.
- La tarjeta ITV o el certificado técnico no reemplazan por sí solos la inscripción en el ROMA.
Altas, transferencias, bajas y cambios: el trámite según la operación
La operativa concreta puede variar según la comunidad autónoma. Por ejemplo, la página del ROMA de Andalucía enumera canales diferenciados para alta de máquina nueva, transferencia y baja temporal, modificación de una máquina y baja de máquina. Ese ejemplo no permite trasladar automáticamente los mismos formularios o circuitos a otras comunidades.
En las transferencias, el Real Decreto 448/2020 contempla la autorización para que la Administración compruebe de oficio la baja previa en ROMA. Si esa comprobación no fuera posible, debe aportarse el documento acreditativo de la baja.
La baja en ROMA es obligatoria cuando la máquina pasa del sector agrario a otra actividad, se desguaza o achatarra, cambia de titularidad sin cambio de uso o destino, pasa a vehículo histórico o de colección, queda temporalmente de baja o se envía permanentemente a otro país. Si cambian otros datos, consulte el procedimiento que corresponda en el ROMA autonómico; Andalucía publica específicamente un canal de modificación.
Referencias de esta sección: Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola ↗ · Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) de Andalucía ↗
- En una transferencia, compruebe si procede la verificación de oficio de la baja previa.
- Si la Administración no puede comprobar esa baja, deberá aportarse el documento acreditativo.
- La baja es obligatoria en los supuestos previstos por el Real Decreto 448/2020.
- Los nombres de los trámites y los canales de presentación pueden variar territorialmente.
Documentos habituales y revisión previa del expediente
El solicitante debe aportar sus datos identificativos o autorizar su comprobación. Como regla general, el expediente exige la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Para determinados equipos, la ficha técnica se sustituye por un certificado de características técnicas expedido por el fabricante o por su representante legal.
La acreditación de adquisición —factura, contrato de compraventa, leasing o renting— debe expresar la marca, la denominación comercial o modelo y el número de bastidor. Estos datos deben coincidir con los reflejados en la tarjeta ITV o en el certificado de características técnicas.
Prepare copias legibles y revise la coherencia de los datos antes de presentar el expediente. La comunidad autónoma puede requerir documentos o requisitos adicionales, por lo que su información operativa debe comprobarse antes de iniciar el trámite.
Referencias de esta sección: Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola ↗
- Datos identificativos del titular o autorización para su comprobación.
- Tarjeta ITV o, cuando corresponda, certificado de características técnicas.
- Factura, contrato de compraventa, leasing o renting.
- Coincidencia de marca, modelo y bastidor con la documentación técnica.
- Documentación adicional que establezca la comunidad autónoma.
Compra usada y presentación: controles documentales recomendables
Antes de comprar maquinaria agrícola usada, es recomendable pedir al vendedor la documentación técnica, el documento de adquisición disponible y la información necesaria para comprobar la baja previa cuando proceda. Compare marca, modelo y número de bastidor entre los documentos de la operación, ya que el Real Decreto 448/2020 exige la coincidencia de esos datos entre la acreditación de adquisición y la documentación técnica.
El MAPA ofrece una consulta de maquinaria inscrita en ROMA para los interesados que tengan maquinaria agrícola inscrita, mediante el NIF del titular. No es una consulta pública abierta para cualquier potencial comprador ni sustituye la documentación de transferencia o de baja.
Como recomendación editorial, antes de cerrar una compra conviene confirmar con el ROMA autonómico cuál es el procedimiento aplicable a la operación. Guarde el justificante de presentación si el trámite se realiza por un canal electrónico y conserve copias de los documentos remitidos.
Referencias de esta sección: Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola ↗ · Maquinaria agrícola y consulta de inscripciones ROMA ↗
- Solicite al vendedor la documentación técnica y registral disponible.
- Compare marca, modelo y bastidor en la acreditación de adquisición y en la documentación técnica.
- Tenga en cuenta que la consulta del MAPA está vinculada al titular interesado con maquinaria inscrita.
- Confirme con el ROMA autonómico el procedimiento aplicable antes de presentar la solicitud.
Fuentes oficiales que conviene consultar antes de enviar la solicitud
La consulta principal es la del ROMA de la comunidad autónoma que gestione el expediente, ya que puede establecer documentos o requisitos adicionales. Revise allí el procedimiento que corresponda a su operación y la documentación exigida en ese momento.
Para interpretar el ámbito estatal de inscripción, los documentos básicos y las bajas obligatorias, consulte el Real Decreto 448/2020 en el Boletín Oficial del Estado. Para la inspección técnica de vehículos, la referencia es el Real Decreto 920/2017.
La página de maquinaria agrícola del MAPA reúne información sobre la consulta de inscripciones ROMA para titulares con maquinaria registrada. Como ejemplo territorial, el ROMA de Andalucía muestra canales diferenciados para varias operaciones.
Referencias de esta sección: Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola ↗ · Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos ↗ · Maquinaria agrícola y consulta de inscripciones ROMA ↗ · Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) de Andalucía ↗
- Real Decreto 448/2020: caracterización y registro de maquinaria agrícola.
- Real Decreto 920/2017: inspección técnica de vehículos.
- MAPA: información sobre maquinaria agrícola y consulta para titulares con maquinaria inscrita.
- ROMA autonómico: requisitos y procedimiento operativo aplicable.
¿Todo tractor agrícola debe estar inscrito en el ROMA?
Los tractores agrícolas y forestales figuran entre los grupos del anexo II del Real Decreto 448/2020. La obligación estatal se aplica a las máquinas utilizadas en actividad agraria agrícola, ganadera o forestal que pertenezcan a esos grupos y cumplan la normativa aplicable. Ante un caso concreto, consulte al ROMA autonómico.
¿La tarjeta ITV sustituye la inscripción en el ROMA?
No. La tarjeta ITV forma parte, con carácter general, de la documentación para la inscripción, aunque determinados equipos pueden presentar un certificado de características técnicas. La ITV y el ROMA tienen finalidades distintas.
¿Qué debo revisar al comprar maquinaria agrícola usada?
Es recomendable pedir la documentación técnica y registral disponible, y comparar marca, modelo y número de bastidor entre la acreditación de adquisición y la documentación técnica. En una transferencia, si la Administración no puede comprobar de oficio la baja previa en ROMA, debe aportarse el documento que la acredite.
¿La consulta del MAPA permite a cualquier comprador verificar una máquina?
No. El MAPA indica que la consulta está disponible para interesados que tengan maquinaria agrícola inscrita y se realiza mediante el NIF del titular. No equivale a una consulta pública abierta para cualquier potencial comprador.


